Formulario 790 código 012
1991, c. 64, art. 16.17. Un menor de 14 años o más puede dar su consentimiento por sí solo para recibir cuidados que no requiera su estado de salud; no obstante, será necesario el consentimiento de la persona que ostente la patria potestad o del tutor si los cuidados suponen un grave riesgo para la salud del menor y pueden causarle efectos graves y permanentes.
1991, c. 64, art. 46.47. El tribunal puede, si las circunstancias lo justifican, ordenar una autopsia del difunto a petición de un médico o de una persona interesada; en este último caso, puede restringir parcialmente la divulgación del informe de la autopsia.El juez de instrucción también puede, en los casos previstos por la ley, ordenar una autopsia del difunto.
1991, c. 64, s. 67; 1996, c. 21, s. 27; 2007, c. 32, s. 9; 2013, c. 27, s. 2; 2016, c. 192016, c. 19, s. 71; 2016, c. 122016, c. 12, s. 21.68. El cambio de nombre no afecta a los derechos y obligaciones de una persona.
1991, c. 64, s. 73; 2004, c. 23, s. 2; 2013, c. 27, s. 5; 2016, c. 4, s. 10.73.1. El tutor que desee solicitar el cambio de sexo de un menor de 14 años podrá, si el otro tutor se opone, solicitarlo al tribunal antes de que se presente la solicitud de dicho cambio ante el encargado del registro civil.
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A diferencia de las transmisiones por testamento, la donación se realiza en vida de los socios. Además, tiene un efecto inmediato e irrevocable. El bien o la suma de dinero donados salen inmediata y definitivamente del patrimonio del socio donante. Por eso este acto requiere la intervención de un notario.
En realidad, la donación no es más que un contrato. Por tanto, implica el consentimiento mutuo entre el donante y el donatario. La redacción y firma del contrato de donación tiene lugar en la notaría en presencia de ambos socios.
El pago del impuesto sobre donaciones se efectúa de una sola vez, normalmente por el donatario en el momento de la declaración. Sin embargo, el donante puede pagar los derechos sin que esto se considere una donación adicional.
Hola, en el caso de una donación del artículo 790 F, que modelo se puede utilizar para declararlo, ya que en el modelo “clásico” N2735-SD de declaración de donaciones no aparece el art 790 F en la página 2. Gracias por su ayuda.
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Si hay hijos, sean o no hijos de la pareja, sólo es posible legar la parte disponible al cónyuge supérstite. La parte disponible varía en función del número de hijos: un tercio de la herencia en presencia de dos hijos, un cuarto en presencia de tres o más hijos (véase la evolución más arriba).
La intervención de un apoderado no está prevista ni impuesta en la legislación francesa. Sin embargo, es posible en caso de designación por el juez. Los herederos, asistidos por el notario, se encargan de cumplimentar los registros de la propiedad. Es posible que el difunto nombre un albacea cuyos poderes se definen en los artículos 1025 y siguientes del Código Civil.
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Dado que la donación manual se realiza por la tradición que el donante hace del bien donado, sólo pueden ser objeto de donación manual los bienes susceptibles de tradición: dinero, joyas, cuadros, coches, acciones, etc., y no requiere documento escrito.
Por eso siempre es mejor preguntarse “por qué donar” y “cómo donar”. El objetivo es beneficiar a un niño en detrimento de otro: ¿Es soltero? ¿El hijo es soltero? ¿Está casado? ¿Bajo qué régimen? ¿El hijo convive? ¿Está en unión civil? ¿Es aconsejable hacer una declaración de la donación?