Modelo acuerdo suspensión procedimiento administrativo

Artículo l521-1 del Código de Justicia Administrativa
Dada la profunda inutilidad de reinventar el agua caliente o el copia y pega con reapropiación de derechos de autor, citemos in extenso el comentario que hizo este tribunal de su propia decisión, a modo de instrucciones de uso:
El tribunal distinguió entre acuerdos mediados y acuerdos transaccionales. En efecto, el acuerdo resultante de un proceso de mediación no es necesariamente una transacción y, por lo tanto, no es necesario, para que la solicitud de homologación sea admisible, que el acuerdo presentado al juez contenga concesiones recíprocas entre las partes.
Remisión por condiciones suspensivas
Nos fijamos, pues, un objetivo mucho más limitado: hacer un modesto recuento "desde dentro" de la forma en que estas cuestiones se encarnan o manifiestan hoy en la jurisprudencia administrativa, y ofrecer algunas reflexiones sobre las perspectivas de evolución que esta situación actual podría esbozar o inspirar.
Bajo el efecto, en particular, de estas evoluciones, que no se ven contrarrestadas por ningún movimiento jurisprudencial notable en sentido contrario, el derecho a recurrir ante el juez administrativo está probablemente más abierto hoy que nunca en el pasado.
(6) Véase, en particular, D. Labetoulle, que describe esta diferencia como una "astilla en la visión unitaria de la jurisdicción administrativa", (AJDA 2014, p. 113), así como Jacques-Henri Stahl, en su artículo antes citado.
Medidas provisionales - Plazo para recurrir
Por lo que respecta a cualquier acuerdo resultante de la mediación, sólo puede referirse a derechos que sean de libre disposición de las partes (L. 213-3 CJA) y las partes pueden remitir el asunto al tribunal para su aprobación mediante una presentación (L. 213-4 CJA).
Otra particularidad es que el artículo L. 213-6 del Código de Justicia Administrativa establece que la realización de la mediación antes de la remisión al tribunal interrumpe los plazos de recurso y suspende la prescripción.
Además de este proceso de mediación judicial y convencional, la ley de 18 de noviembre de 2016 previó la puesta en marcha de una experimentación de mediación previa obligatoria en los ámbitos del servicio público y de los contenciosos sociales que son competencia del tribunal administrativo.
Esta experimentación, que entró en vigor el 1 de abril de 2018, prevé la aplicación durante 4 años de la mediación previa obligatoria para los litigios de la función pública en 46 departamentos, 3 academias y en todo el territorio nacional en el caso de los trabajadores privados.
Procedimiento de remisión de la Prefectura
capítulo T-15.01Ley relativa al Tribunal Administrativo de la ViviendaTribunal Administrativo de la Vivienda077 11 de noviembre de 1979077 11 de noviembre de 1979Esta ley se titulaba anteriormente "Ley relativa a la Régie du logement". Este título fue modificado por la sección 74 del capítulo 28 de los estatutos de 2019.1979, c. 48; 2019, c. 28, s. 74.TÍTULO I EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA VIVIENDA
1997, c. 43, s. 603; 2019, c. 282019, c. 28, s. 1581.7.10. Para dimitir, el miembro deberá notificarlo por escrito a la Sociedad en un plazo razonable y transmitir una copia del mismo al presidente del Tribunal.
1979, c. 48, s. 18; 2014, c. 1, s. 781; N.I. 2016-01-01 (NCPC); 2019, c. 282019, c. 28, s. 1581.19. Los miembros del personal del Tribunal son nombrados de conformidad con la Ley de la Función Pública (capítulo F-3.1.1).
1979, c. 48, s. 24; 2019, c. 282019, c. 28, s. 1581.25. El Tribunal remitirá al ministro designado, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe de sus actividades durante el ejercicio precedente; el informe se presentará, en un plazo de 30 días a partir de su recepción, a la Asamblea Nacional si está reunida; si no está reunida, se le presentará en un plazo de 30 días a partir de la apertura del siguiente período de sesiones o de su reanudación, según el caso.