Modelo para solicitar silencio administrativo positivo
Obligación de la administración de responder
El plazo para recurrir un acto administrativo comienza con la medida oficial de información que se realice. Esta información se realiza mediante publicación o envío postal en el caso de los actos reglamentarios (medidas generales e impersonales), mediante notificación en el caso de las decisiones individuales (medidas nominativas).
El Consejo de Estado es competente para examinar la legalidad de las normas nacionales (decretos, circulares obligatorias, etc.). La representación por abogado no es obligatoria, salvo para el ejercicio de recursos ante los tribunales administrativos de apelación y el Consejo de Estado (recurso de casación).
El silencio es rechazo
La entrada en vigor de esta disposición de la ley de 12 de noviembre de 2013 no pasó desapercibida, ya que requirió la promulgación de 42 decretos para permitir la aplicación efectiva del principio de equivalencia del silencio administrativo al acuerdo y, sobre todo, para concretar las numerosas y complejas excepciones.
Ante esta convulsión legislativa, parece necesario recordar que el artículo 21 de la Ley de 12 de abril de 2000 establecía claramente que "el silencio mantenido durante más de dos meses por la autoridad administrativa sobre una solicitud equivale a una resolución denegatoria".
De hecho, a partir de ahora, será el silencio de la administración el que cree derechos. Así, aunque el hecho de que la administración ya no pueda, en principio, con su silencio, bloquear las solicitudes y proyectos privados parece, a primera vista, constituir una reforma positiva, no es así.
La falta de respuesta constituye aceptación
Los medios de legalidad externa son la incompetencia, así como el defecto de forma y de procedimiento. El juez no se ocupa del fondo, sino que verifica que el acto ha sido adoptado por la autoridad competente y en la forma requerida.
En términos generales, hay incompetencia cuando el autor del acto no tenía la facultad legal para tomar esa decisión, siendo esta facultad competencia de otra autoridad. La incompetencia es el vicio más grave que puede viciar una resolución administrativa y es un motivo de orden público que el juez, en principio, debe plantear de oficio.
La distinción entre incompetencia positiva y negativa. Hay incompetencia positiva cuando una autoridad toma una decisión cuando no podía tomarla. Por el contrario, hay incompetencia negativa cuando una autoridad invoca su incompetencia cuando en realidad era competente para tomar la decisión (por ejemplo, una autoridad que se cree vinculada por un dictamen consultivo: CE, 25 de mayo de 1962, Bonnec).
El silencio administrativo
En el derecho administrativo francés, una reciente reforma ha abordado la cuestión del silencio administrativo, invirtiendo el principio anterior según el cual el silencio equivale a la desestimación de una solicitud. Si bien el silencio se examina generalmente en su conjunto, parece que puede analizarse en función de su significación y su sentido. El significado del silencio es el de una decisión administrativa ficticia tomada a pesar de la inercia de la administración. El significado del silencio es similar a la presunción de que una solicitud ha sido denegada o aceptada, según la época de que se trate. Sin embargo, el efecto del principio y sus excepciones queda oscurecido por la sucesión de textos, lo que hace difícil distinguirlos. En cuanto a las dos acepciones del silencio, la reforma, a pesar de presentarse como una simplificación que favorece a los solicitantes, es en realidad compleja y contradictoria.Resumen
Deguergue, Maryse. "Le silence de l'Administration en droit administratif français. " Les Cahiers de droit, volumen 56, número 3-4, septiembre-diciembre de 2015, p. 389-410. https://doi.org/10.7202/1034456ar