Modelo de autorizacion para tramites dgt

Plataforma de construcción
El procedimiento de despido convencional se solapa con determinadas etapas del procedimiento de despido de un asalariado protegido, como la consulta al CSE y la solicitud de autorización previa al inspector de trabajo.
Es importante recordar que una circular de la Dirección General de Trabajo contrarrestó una decisión del Tribunal de Apelación de París, que había dictaminado que el procedimiento de despido convencional aplicable a los empleados protegidos no se aplicaba a los candidatos a elecciones profesionales.
CA PARIS 22-2-2012 n°10/04217: El empleado protegido como candidato a elecciones profesionales que no esté expresamente contemplado por el Código de Trabajo no está afectado por el procedimiento de autorización del inspector de trabajo.
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A continuación, el trabajador debe informar al empresario antes de la entrevista (por escrito o verbalmente).Asistencia del empresarioEn cada entrevista, el empresario puede estar asistido por una de las siguientes personas:
Si el empresario decide ser asistido durante una entrevista, deberá informar al trabajador antes de la entrevista (por escrito o verbalmente).Cómo redactar el acuerdo de extinciónEl acuerdo de extinción individual establece las condiciones de extinción del contrato de trabajo.Las condiciones son definidas libremente por el empresario y el trabajador.ContenidoEl acuerdo debe prever las siguientes condiciones:
Construcción e inspección de obras
Otros casos contemplados en este texto son mucho más específicos (miembro de la comisión negociadora y miembro del comité de empresa europeo, representante de los trabajadores en el consejo de administración o de vigilancia de las empresas del sector público).
Advertencia: en el silencio de los textos, la administración ha precisado que los empleadores de antiguos asalariados protegidos deben respetar el procedimiento reservado a los asalariados protegidos, y utilizar la forma adecuada, durante los períodos de protección definidos por los artículos L. 2411-3 y siguientes del Código del Trabajo (Circular DGT nº 2009-04 de 17 de marzo de 2009).
Se trata de los delegados de personal, los miembros electos del comité de empresa, los miembros titulares o suplentes, los representantes sindicales en el comité de empresa y los representantes de los trabajadores en el CHSCT (C. trav. art. L. 2421-3).
Al igual que en el caso de los trabajadores no protegidos, el empresario y el trabajador protegido deben discutir el principio y las condiciones del cese contractual en una o varias reuniones preliminares, durante las cuales ambos pueden estar asistidos (véase § 4.2).
