Negativa a firmar la escritura de compraventa en la notaría
Así, antes de la formación del contrato de compraventa inmobiliaria, el vendedor, el notario o el agente inmobiliario están obligados a respetar una obligación precontractual de información que varía progresivamente en función de la situación y de la calidad de las partes implicadas:
La primera reacción en tal situación es disponer del elemento del que el vendedor no le ha informado para establecer la prueba mediante un agente judicial, si ello es posible y pertinente.
La apreciación de la conformidad con las estipulaciones contractuales presupone una comparación entre las características cualitativas y cuantitativas de la cosa entregada y las de la cosa objeto del contrato.
Este es el caso cuando el vendedor de un terreno construye un edificio en la parte restante de su propiedad, cuya presencia imposibilita a los compradores el ejercicio de la servidumbre de vista que grava dicha parte restante [21].
Convocatoria para la firma de la escritura de compraventa
1998, c. 37, s. 1; 2009, c. 25, s. 54; 2018, c. 232018, c. 23, s. 5051.2. Los representantes de seguros son representantes en seguros de personas, representantes en seguros colectivos, agentes de seguros de daños y corredores de seguros de daños.
1998, c. 37, s. 3; 2005, c. 51, s. 6; 2018, c. 232018, c. 23, s. 50611.4. Un representante de seguros colectivos es una persona física que ofrece productos de seguros colectivos de personas o rentas vitalicias colectivas de uno o varios aseguradores.Un actuario que, en el ejercicio de sus actividades, ofrece productos de seguros colectivos de personas o rentas vitalicias colectivas no es un representante de seguros colectivos.
1998, c. 37, s. 4; 2018, c. 232018, c. 23, s. 5071.5. Un agente de seguros de daños es una persona física que ofrece productos de seguros de daños directamente al público en nombre de una empresa que es aseguradora o que está vinculada por un contrato exclusivo con un único asegurador de daños.
Jurisprudencia sobre la venta forzosa de inmuebles
Dirigir un negocio no es fácil. Requiere mucha experiencia y profesionalidad. Mejor aún, requiere un esfuerzo considerable por parte del gestor. El esfuerzo y la profesionalidad se notan más cuando los datos están bien protegidos. Hoy en día existen miles de medidas de protección. Por tanto, corresponde a las empresas adoptarlas para la seguridad de sus diferentes informaciones. Como medida de protección, puede :
El derecho mercantil es un área del derecho que regula las relaciones económicas entre empresas y particulares. Abarca la creación y disolución de empresas, la gestión de sus actividades y los contratos comerciales. También se ocupa de los litigios entre empresas.
El Derecho laboral regula las relaciones entre empresarios y trabajadores. Se ocupa, en particular, de la celebración y rescisión de los contratos de trabajo. También se ocupa de los derechos y deberes de empleados y empresarios. La remuneración, las vacaciones y los despidos también están cubiertos por el Derecho laboral.
Venta y transferencia de propiedad perfectas
Conviene recordar que un procedimiento de venta forzosa puede obstaculizar la libre disposición de un bien inmueble durante varios años, debido al largo tiempo necesario para llegar a una solución judicial en un litigio de este tipo.
En cuanto a los administradores de fincas, el artículo 69 del decreto prevé que puedan negociar la venta de un inmueble siempre que lleven más de tres años administrándolo y hayan recibido un mandato especial que cumpla los requisitos mencionados anteriormente para los agentes inmobiliarios.
No se da ninguna precisión sobre el plazo de este mandato, pero es habitual que este tipo de mandato, al igual que para los agentes inmobiliarios, incluya el importe de los honorarios debidos en caso de conclusión, la indicación del responsable y un plazo con una fecha de expiración determinada.
Normalmente, la correspondencia intercambiada entre los profesionales de la negociación, así como el mandato otorgado a éstos, no pueden establecer un acuerdo de venta sin el consentimiento expreso del mandante.