Modelo de convenio tributario

Modelo de Convenio de la OCDE

Convenio fiscal entre Francia y Alemania24.10.17Derecho fiscal franco-alemánConvenio fiscal entre Francia y AlemaniaConvenio fiscal para evitar la doble imposición entre Francia y Alemania

El convenio de doble imposición se firmó el 21 de julio de 1959 y entró en vigor el 4 de noviembre de 1961. Se modificó el 9 de junio de 1969, el 28 de septiembre de 1989, el 20 de diciembre de 2001 y, por último, el 31 de marzo de 2015.

Las remuneraciones percibidas por los miembros del Consejo de Administración o de “órganos similares” son imponibles, en virtud del artículo 11 del Convenio fiscal franco-alemán, en el Estado de residencia del miembro en cuestión. Sin embargo, primero hay que comprobar si un miembro recibe la remuneración en su calidad de tal y no como resultado de un contrato laboral o de servicios de consultoría.

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Por el contrario, si reside en Suiza, tiene nacionalidad francesa y trabaja o ha trabajado para un organismo o institución pública francesa y ha sido retribuido por un organismo público francés, dichos ingresos pueden ser gravados en Francia.

Las rentas obtenidas por una persona residente del Estado contratante de actividades personales como artista, músico o deportista en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Se aplicará una excepción a las rentas obtenidas por una persona residente en un Estado Contratante como artista o profesional del deporte de sus actividades personales como tal en el otro Estado Contratante cuando dichas actividades estén sostenidas principalmente por fondos públicos del Estado de residencia.

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En caso de falta de declaración o de pago, la Administración podrá, en todo caso, considerar que el fiduciario, en su calidad de representante legal del fideicomiso, ha cumplido las obligaciones de declaración y pago que incumben al fideicomiso.

La Administración se reserva el derecho de solicitar al fideicomisario o al miembro autorizado que presente el contrato de fideicomiso. Podrá impugnar, en su caso, el estatuto de los titulares de derechos sobre la propiedad francesa o de derechos sobre bienes inmuebles fideicomitidos, del miembro o miembros designados.

Modelo de Convención de la ONU

Por otra parte, el convenio fiscal de 1957 con la Polinesia Francesa no permite un intercambio de información satisfactorio, ya que sus cláusulas sobre intercambio de información sólo son aplicables a los rendimientos del capital mobiliario.

El ejercicio de sus competencias, incluidas las tributarias, por las colectividades de ultramar reguladas por el artículo 74 de la Constitución se rige por una ley orgánica, en aplicación del texto constitucional. Los acuerdos fiscales entre el Estado y las comunidades afectadas pueden tener un impacto directo en las competencias transferidas en virtud de la ley orgánica. Por ello, el juez constitucional ha previsto la necesaria intervención del legislador orgánico para aprobarlas.

La Ley Orgánica de 21 de febrero de 2007 estipuló que el ejercicio de las competencias fiscales propias por parte de San Martín estaría estrictamente regulado. Así, el artículo L.O. 314-4 del Código General de las Colectividades Territoriales estipula que el beneficio del régimen fiscal de Saint-Martin estaría abierto a :

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