Contrato de prenda sin desplazamiento modelo

Definición de prenda sin desplazamiento
Los Art. 2071 y 2076 del Código Civil exigen la entrega de la cosa: esta condición para la validez de la prenda la convierte en un contrato real (contrato solemne). Si no se entrega la cosa, el contrato es nulo.
En virtud del artículo 2080 del Código Civil, el acreedor pignoraticio tiene derecho a que se le reembolsen los gastos en que haya podido incurrir en relación con la cosa, so pena de enriquecimiento injusto. El alcance de la indemnización del acreedor depende de la naturaleza de los gastos realizados: para los gastos necesarios, se reembolsa el gasto realizado (suma desembolsada); para los gastos útiles, se reembolsa el beneficio restante (valor añadido).
Þ El incumplimiento de estas obligaciones por parte del deudor está penado por la ley: el artículo 314-5 del Código Penal castiga el delito de apropiación indebida de bienes pignorados con tres años de prisión y 2,5 millones de multa.
Su derecho de persecución está restringido: sólo puede reclamar contra un tercero de mala fe, ya que un tercero de buena fe puede invocar el artículo 2279 del Código Civil. No obstante, el acreedor garantizado puede colocar una placa en el bien, lo que permite constituir al tercero de mala fe (si no se retira la placa).
¿Qué es una prenda sin desplazamiento?
Acuerdo por el que el deudor concede a su acreedor el derecho a cobrar con preferencia a sus demás acreedores con cargo a un bien mueble o grupo de bienes presentes o futuros de su propiedad.
¿Qué es una prenda posesoria?
El compromiso puede ser de 2 tipos: La prenda con desposesión corresponde a aquella en la que la garantía es entregada y conservada por el acreedor. La prenda sin desposesión es aquella en la que el deudor conserva el bien y su uso.
¿Cuál es la diferencia entre prenda y garantía?
La pignoración se refiere a bienes tangibles, mientras que la garantía se refiere a bienes muebles intangibles, siendo el más común la prenda sobre una empresa. El acuerdo de prenda permite al acreedor convertirse en propietario de la garantía si la deuda no se ha pagado.
Prenda sin desplazamiento y garantía prendaria
Para que no se induzca a error a terceros sobre la solvencia del deudor, la prenda se constituye válidamente por desposesión (en cuyo caso el bien ya no se encuentra con el deudor) o inscripción por el acreedor en un registro público, lo que depende de la naturaleza del bien (artículo 2337 del Código Civil).
1° Aproximar el régimen aplicable a la prenda de existencias definido en el Capítulo VII del Título II del Libro V del Código de Comercio al régimen de derecho común de la prenda de bienes muebles corporales definido en el Capítulo II del Subtítulo II del Título II del Libro IV del Código Civil, con el fin de clarificarlo y hacer posible el pacto comisorio y la prenda con o sin desposesión, con vistas a promover la financiación de negocios sobre existencias;
2° Modificar el régimen aplicable a la prenda de bienes muebles corporales y a la prenda de existencias en el marco del Libro VI del Código de Comercio, con el fin de favorecer la continuación de la actividad empresarial, el mantenimiento del empleo y el cumplimiento de las obligaciones.
Nótese que la Orden 2021-1192 de 15 de septiembre de 2021, artículo 28 3°, suprimió la mayoría de las prendas especiales para dejar únicamente la prenda de derecho común y, en particular, suprimió la prenda de existencias
Contrato de prenda pdf
La decisión a la que se hace referencia a continuación se dictó en un momento en el que el Gobierno, consciente de ciertas dificultades jurídicas e incoherencias en la legislación francesa, publicó una ordenanza por la que se reformaba la prenda de acciones regulada en el artículo L. 527-1 del Código de Comercio (Ord. n.º 2016-56, de 29 de enero de 2016: JO, de 30 de enero).
- adecuar el régimen aplicable a la prenda de existencias definido en el Capítulo VII del Título II del Libro V del Código de Comercio al régimen de derecho común de la prenda de bienes muebles corporales definido en el Capítulo II del Subtítulo II del Título II del Libro IV del Código Civil, con el fin de clarificarlo y hacer posible el pacto comisorio y la prenda con o sin desposesión, con vistas a favorecer la financiación de las empresas basadas en existencias;
- modificar el régimen aplicable a la prenda de bienes muebles corporales y de existencias del Libro VI del Código de Comercio, con el fin de favorecer la continuidad de la actividad empresarial, el mantenimiento del empleo y la extinción del pasivo.
El Comité de Observancia de la ACPR considera que la actualización del conocimiento del cliente requiere la recopilación sistemática de información negativa sobre los clientes en cartera a partir de los medios de comunicación o las bases de datos.
Protección del acreedor en la prenda sin desplazamiento de posesión
Que, recordando que el Banco de Londres es una entidad de crédito, el liquidador de Recovco argumenta que, a pesar de la denominación contractual de "contrato de prenda sobre bienes muebles", se trata de una prenda sobre acciones sometida al régimen especial de los artículos L. 527-1 y siguientes del Código de Comercio, resultante del artículo 44 de la citada Ordenanza, del que, según Selafa MJA, las partes no pueden apartarse;
Que el liquidador sostiene que la imposibilidad de elegir entre el régimen de derecho común del Código Civil y el régimen especial del Código de Comercio resulta, según su análisis, de la voluntad del legislador que quiso establecer un régimen protector propio de las sociedades "por la importancia primordial que las acciones representan" para la continuación de sus actividades;
Que, además, el liquidador alega subsidiariamente que la existencia del pacto comisorio (autorizado por el nuevo derecho común de prenda sin desposesión) constituiría una dación en pago forzosa, cuya forma de pago sería anormal en el período de sospecha;