Arrendamiento a largo plazo y usufructo
Los locales forman parte de un edificio colectivo situado en … (dirección) y están situados … (indicación de la ubicación de los locales en relación con el resto del edificio, por ejemplo, en la planta baja) y comprenden … (descripción precisa de los bienes arrendados y de su equipamiento),
Además de los locales objeto del presente arrendamiento, el Arrendador concede al Arrendatario, durante toda la duración del presente arrendamiento, el disfrute – exclusivo o compartido – de … (indicar el objeto del derecho concedido; por ejemplo: una o varias plazas de aparcamiento).
Asimismo, podrá solicitar al Arrendador, en las condiciones previstas en los artículos L. 145-48 y siguientes del Código de Comercio francés, autorización para ejercer en los locales arrendados una o varias actividades distintas de las previstas en el presente contrato de arrendamiento.
Si los locales no están situados en un municipio o en una zona del municipio cubierta por un plan de prevención de riesgos tecnológicos o un plan prescrito o aprobado de riesgos naturales previsibles o en una zona sísmica:
¿Puede romperse un usufructo?
Hoy en día, el desmembramiento de la propiedad es cada vez más frecuente, debido a su utilidad en varios puntos. La finalidad del desmembramiento de la propiedad es dividir, disociar y redistribuir los derechos de disfrute de una propiedad entre varias personas. Se separan el usufructuario y el nudo propietario. El desmembramiento tiene consecuencias en la relación entre el arrendador y el arrendatario cuando el inmueble está alquilado. En este artículo detallaremos
El usufructuario, titular del derecho de uso de la vivienda, está facultado para celebrar contratos de arrendamiento de vivienda. El derecho del usufructuario a utilizar la propiedad significa que sólo él puede celebrar un contrato de arrendamiento por un período inferior a nueve años, de conformidad con el artículo 595 del Código Civil, y percibir la renta.
Sin embargo, existe un límite a la celebración de contratos de arrendamiento comercial o rústico: el Código Civil considera la celebración de tales contratos como actos de disposición que requieren el acuerdo del nudo propietario. El usufructuario no puede, sin el acuerdo del nudo propietario, arrendar un negocio rural o un edificio para uso comercial, industrial o artesanal. A falta de acuerdo del nudo propietario, el tribunal podrá autorizar al usufructuario a realizar este acto por sí solo. Si el usufructo cesa antes de que finalice el arrendamiento, éste no será oponible al nudo propietario durante el plazo restante del arrendamiento.
¿Puede el propietario desnudo alquilar
Una de las principales consecuencias en el derecho de obligaciones es que cuando se desmembra el derecho de propiedad, cada parte ya no puede disponer libremente del bien y debe solicitar el acuerdo de la otra. En la práctica, esto tiene varias consecuencias, entre ellas las siguientes:
En caso de desmembración del derecho de propiedad y de arrendamiento del inmueble alquilado, el nudo propietario y el usufructuario tienen obligaciones fiscales diferentes. En efecto, como veremos, el nudo propietario es fiscalmente transparente porque todos los gastos (mantenimiento, grandes reparaciones, gastos de alquiler, etc.) han corrido a cargo del usufructuario-arrendador, como hemos visto.
Alquiler usufructuario propietario desnudo
Del mismo modo que un usufructo puede referirse a una propiedad individual, también puede referirse a un grupo de propiedades que constituyan una universalidad. Es indiferente que esta universalidad sea de hecho o de derecho.
Esta disposición se adoptó para diversificar las formas de atribución del capital y permitir que un deudor que no disponga de liquidez suficiente renuncie a sus derechos de propiedad sobre bienes muebles o inmuebles propios, comunes o indivisos.
El usufructuario no sólo está investido de un derecho directo sobre la cosa de la que disfruta, sino que también tiene derecho a enajenar su derecho y a emprender cualquier acción legal necesaria para garantizar su conservación.
El artículo 608 del Código Civil establece que “el usufructuario está obligado, durante su disfrute, por todas las cargas anuales de la herencia, tales como contribuciones y otras que en el uso se consideren cargas de los frutos”.
El Tribunal de Casación ha definido las grandes reparaciones como las que “se refieren a la estructura y a la solidez general del edificio”, mientras que las reparaciones de mantenimiento “son las útiles para la conservación permanente del edificio en buen estado” (Cass. 3e civ. 13 de julio de 2005, n°04-13764).