Redactar un escrito de defensa
El principio de representación obligatoria de las partes no puede, en principio, sino garantizar una mejor presentación de los asuntos y favorecer la calidad de las decisiones judiciales, en un contexto de creciente complejidad jurídica.
La forma de los escritos ha sido modificada por el decreto n° 2019-1333 de 11 de diciembre de 2019 para la aplicación de la ley de reforma de la justicia publicado en el Diario Oficial de 12 de diciembre de 2019, que modifica numerosas disposiciones del Código de organización judicial.
Para cumplir con el nuevo artículo 768 del Código de Procedimiento de Apelación y evitar así que la no conformidad de las alegaciones de las partes conduzca a la desestimación de los debates, es aconsejable favorecer una redacción cuidadosa y sintética de la argumentación.
Los escritos deben incluir una exposición separada de los hechos y del procedimiento, una exposición de las pretensiones de la sentencia recurrida, un debate sobre las pretensiones y los motivos y una disposición que resuma las pretensiones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que distingue entre pretensiones y motivos (reservando para las pretensiones la parte dispositiva de los escritos), se entiende por pretensión el resultado pretendido, en sentido estricto, o, de manera más flexible, el resultado pretendido, calificado jurídicamente, que no tiene por qué ir acompañado del motivo de hecho o de derecho que lo sustente.
Modelo de defensa
Los acuerdos de arbitraje pueden adoptar diferentes formas. El Código especifica que un acuerdo de arbitraje puede adoptar la forma de una cláusula compromisoria en un contrato o de un acuerdo separado. El Código exige que el acuerdo conste por escrito Nota 8.
1.1 Cada una de las partes deberá, a través de discusiones informales y negociaciones de buena fe, hacer todos los esfuerzos razonables para resolver cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de o esté relacionada de alguna manera con este Acuerdo.
1.7 Durante el período de treinta (30) días siguientes a dicha notificación, las partes seguirán intentando resolver la disputa; si no se llega a una resolución, la disputa se resolverá de la siguiente manera
(b) los litigios que impliquen cuestiones de derecho distintas de las cuestiones de derecho arbitrables, independientemente de que tales litigios impliquen cuestiones de hecho, se resolverán por vía judicial ante el tribunal competente;
Declaración de defensa modelo de tribunal administrativo
Las CGC exigen que “todo litigio entre el titular y el comprador debe ser objeto de un escrito de contestación del titular en el que se expongan con precisión los motivos del litigio y se indique, en su caso, para cada rúbrica del litigio, el importe de las cantidades reclamadas y su justificación [1]”.
Si bien la demanda debe contener, según los términos de las CGC, una exposición del litigio, los motivos del litigio y, para cada rúbrica del litigio, el importe de las cantidades reclamadas y su justificación, el Consejo de Estado es más preciso al indicar que las bases de cálculo de las cantidades reclamadas deben incluirse en la demanda [5].
En resumen, los litigios relativos al estado de cuentas o al saldo están sujetos a un plazo de seis o dos meses para acudir al juez, según el tipo de contrato. Los litigios que no se refieran al extracto de cuenta o al saldo teóricamente no están sujetos a plazos para acudir al juez, salvo aquellos a los que se aplique el plazo de un año. Lo más sencillo es respetar los plazos más estrictos en caso de duda.
Modelo de réplica breve
2014, c. 1, s. 19.20. Las partes colaborarán, en particular, informándose recíprocamente y en todo momento de los hechos y elementos que puedan favorecer un juicio justo y velando por la conservación de las pruebas pertinentes.En particular, dentro del plazo previsto en el Código o en el protocolo del procedimiento, se informarán recíprocamente de los hechos en que funden sus pretensiones y de las pruebas que pretendan aportar.
2014, c. 1, s. 85.CAPÍTULO IIREPRESENTACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES Y DETERMINADAS CONDICIONES PARA ACTUAR86. El derecho a actuar ante los tribunales para representar a una persona está reservado a los abogados. No obstante, los notarios podrán actuar en procedimientos no contenciosos y en los demás casos previstos en el apartado 7 del artículo 15 de la Ley del Notariado (capítulo N-3).
2014, c. 1, s. 93.94. La designación de una parte cuyo verdadero nombre es desconocido o incierto es suficiente si la identifica claramente; si la solicitud se refiere a una letra de cambio u otra escritura privada, la persona queda suficientemente designada por el nombre o las iniciales que figuren en la escritura.