Plazo de ejecución de una sentencia
Has firmado un contrato con un profesional o un particular, pero tu cocontratante se niega a cumplir su obligación de hacer algo o lo hace mal. Para ello, puede pedir al juez un requerimiento judicial.
¿Su cocontratante ha incumplido sus obligaciones o las ha ejecutado mal? Puede ordenarle que lo haga para poder beneficiarse de la prestación objeto del contrato.
¿Si es usted víctima de un impago y las medidas amistosas no han sido suficientes? Entonces puede recurrir a la vía judicial: requerimiento de pago, medida cautelar o emplazamiento en cuanto al fondo. ¿Cómo elegir? Me Mirabel-Chambaud le guía.
Condiciones de ejecución
No ha pagado la factura del teléfono o el alquiler, ha dejado de devolver el crédito, se niega a pagar una factura… Todos estos son casos en los que su acreedor puede reclamarle dinero.
El acreedor puede cobrar la deuda de varias maneras: bien directamente a través de su departamento jurídico, bien designando a un tercero (empresa de cobros, agente judicial) para que cobre el importe adeudado.
Para cobrar las deudas, estas empresas deben celebrar un acuerdo por escrito con el acreedor. Este acuerdo debe especificar (artículo R. 124-3 del Código de Procedimientos de Ejecución Civil):
La persona encargada del cobro debe enviarle una carta de emplazamiento que debe incluir la siguiente información (artículo R. 124-4 del Código de Procedimientos de Ejecución Civil):
El requerimiento enviado por un agente judicial no está sujeto al formalismo del artículo R. 124-4 del código de procedimientos de ejecución civil. En efecto, el agente judicial que efectúa el cobro amistoso de deudas en el marco de su estatuto profesional no está sujeto a los artículos R. 124-1 y siguientes del código de procedimientos de ejecución civil.
Procedimiento de ejecución forzosa
Si el nuevo texto, publicado en el Diario Oficial el 13 de octubre de 2021, suprime acertadamente algunas dificultades que surgieron en la aplicación de la reforma, deja otras cuestiones sin respuesta. Los abogados tendrán que persistir en su capacidad de adaptación y reacción.
No obstante, esta modificación es bienvenida. Entra en vigor al día siguiente de la publicación del decreto, es decir, el 14 de octubre de 2021 (Decreto nº 2021-1322, de 11 de octubre de 2021, art. 8, II, 1°). Para todas las fechas comunicadas por el registro antes del 14 de octubre de 2021, el plazo de dos meses sigue siendo aplicable.
El artículo 853 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se completa con un párrafo redactado de la siguiente manera: “El Estado, las regiones, los departamentos, los municipios y sus establecimientos públicos podrán ser asistidos o representados por un funcionario o un agente de su administración.
El escrito de incoación del procedimiento ante el tribunal de comercio deberá mencionar las condiciones en las que el demandado puede o debe ser asistido o representado (C. pr. civ., art. 855, apdo. 2). Por lo tanto, será necesario completar la información contenida en las citaciones con el nuevo apartado del artículo 853 antes mencionado.
Ejemplo de aplicación
El principio establecido por este texto era que las obligaciones de hacer y de no hacer sólo podían ejecutarse por equivalente, es decir, mediante el pago de una suma de dinero al acreedor.
Mientras que en la ley anterior esta forma de ejecución sólo podía tener lugar respecto a las obligaciones de pago, el texto ya no distingue entre obligaciones de dar, hacer o no hacer que no se hayan cumplido.
Aunque los artículos 1221 y 1222 del Código Civil no lo prevén expresamente, la ejecución forzosa en especie sólo es concebible si el crédito del que se vale el acreedor es cierto, líquido y exigible.