Código Civil
124Cuando se trata de una emancipación expresa hecha en un contrato matrimonial, el juez debe estar presente, de lo contrario la emancipación se declara nula y los actos realizados en consecuencia también son nulos1416. Los juristas Gassier y Pascal afirman en efecto que para que una emancipación sea legítima “no basta con que las partes consientan en hacer un ciudadano, es necesario que intervengan los poderes públicos “1417.
1217 GUYOT, verbo “Contrat de mariage” en Répertoire universel et raisonné de jurisprudence civile, criminelle, canonique et bénéficiale, Nouvelle édition corrigée et augmentée, Chez Visse libraire, Paris 1784, p. 628 y ss.
1219 Los ejemplos de contratos matrimoniales contenidos en esta obra no mencionan ni las cláusulas que establecen la vida en común entre los padres y los recién casados, ni las cláusulas de insubsistencia; C.-J. de FERRIERE, La science parfaite des notaires…, Tome premier, p. 259 y ss.
1245 En Périgord, “las donaciones entre generaciones futuras se destinan a mejorar la condición del superviviente”; Y. THOMAS, “Le contrat de mariage dans le Périgord vers la fin de l’Ancien Régime”, op. cit, p. 572.
¿Qué bienes entran en la comunidad?
Bienes comunes
Salarios e ingresos profesionales. Pensiones de jubilación. Ganancias del juego. Ingresos procedentes de ahorros e inversiones.
¿Cuál es la composición de los bienes en el régimen de gananciales?
En este régimen matrimonial, los bienes gananciales consisten en: los bienes que los cónyuges tenían antes del matrimonio; los bienes que adquieren después.
¿Cuáles son las consecuencias para los bienes de los cónyuges casados en régimen de comunidad legal?
Todos los bienes de los cónyuges, adquiridos antes o después del matrimonio, pertenecen a la comunidad y, cuando ésta se liquida, los bienes se reparten a partes iguales, salvo que un contrato disponga otra distribución.
Régimen jurídico matrimonial brasileño
2 Jurisprudencia incoada por civ. 1re, 30 de junio de 1992, JCP 1993.I.3656, n° 11, obs. A. Tisserand; RTDCiv. 1993.410, obs. F. Lucet y B. Vareille (por el trabajo de un cónyuge en los bienes de su cónyuge) y civ. 1re, 5 abr. 1993, RTDCiv. 1995.638, obs. F. Lucet y B. Vareille (por el trabajo de un cónyuge en un inmueble de su propiedad).
9 Cass. 1re civ. 9 julio 2014, n° 13-15.948, FS P+B+I, Bull. Joly oct. 2014, n° 10, p. 378, obs. A. Rabreau; AJ fam. 2014.508, obs. Hilt; JCP 2014.1013, nota F. Sauvage; D. 2014.2436, obs. A. Rabreau; JCP N 2014.1318, obs. E. Naudin.
2 Ass. pl. 23 dic. 1994, JCP 1995.II.22401, nota D. Randoux; D. 1995.145, rap. Y. Chartier, nota F. Derrida; JCP E 1995.II.660, nota P. Pétel; Defrénois 1995, art. 36040, 445, obs. G. Champenois; JCP 1995.I.3869, n° 8, obs. P. Simler.
Participation aux acquêts
Este trabajo estudia los versículos de los Hechos de los Apóstoles que mencionan la forma específica de compartir los bienes practicada en la primera comunidad de Jerusalén, con el fin de demostrar su complejidad y su valor histórico. El autor amplía este estudio analizando los textos patrísticos de los tres primeros siglos que confirman la posteridad de esta forma de ayuda mutua que a menudo se ha limitado a un intento efímero que no habría podido sobrevivir hasta los primeros años de predicación cristiana, o a una especie de idealización apologética.
Separación de bienes
Al igual que en el régimen de comunidad, cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que poseía antes del matrimonio, pero la diferencia fundamental es que cada cónyuge conserva también la propiedad de los bienes que adquiera durante el matrimonio, así como sus ingresos y ahorros profesionales.
Además, la ley se preocupó de garantizar una cierta solidaridad entre los cónyuges por las deudas contraídas por uno de ellos para las necesidades del hogar y la educación de los hijos, que siempre seguirán siendo comunes, independientemente del régimen matrimonial de los cónyuges.