Procedimiento de recurso
76″ Un tal Guirguis Matta figuraba entre los acusadores de Neguib bey. El 6 de marzo de 1910, envió una carta desde Alejandría al Jefe de Operaciones Ferroviarias, en la que retiraba su acusación contra Neguib bey.
95Marie acusó a Morcos de haber hipotecado sus títulos sin su autorización. Morcos presentó entonces la autorización firmada por ella. El resto de sus afirmaciones fueron desmentidas por sus propios testigos. No obstante, Akhnukh registró los cargos y refrendó la escritura.
96 Pero cuando María intentó alegar que el reconocimiento de las mil libras, que el vicario había transferido a nombre de Morcos, representaba una suma solicitada por Morcos para influir en el juicio del patriarcado, y Morcos le señaló que así estaría comprometiendo su propio caso, María se desdijo y admitió la verdad.
116 El fiscal intentó obtener una denuncia de Marie Moussalli al respecto: “Ella respondió formalmente que no podía, que no sabía nada de esta firma ni de nada en el registro.
¿Tiene que estar presente la víctima en el tribunal penal?
Acta auténtica: es un documento redactado por un funcionario público (notario, agente judicial, etc.) con arreglo a las formalidades exigidas por la ley. Puede ejecutarse. Una sentencia es, por tanto, un documento público.
Competencia: es la capacidad de un juez para decidir el litigio que se le somete. Si un juez se declara incompetente, no significa que no tenga la inteligencia suficiente para resolver el litigio, sino que no es el juez designado por la ley para resolverlo (por ejemplo, el tribunal de policía no es competente para conocer de la resolución de un contrato de arrendamiento).
Grado de jurisdicción: permite situar el lugar de un tribunal en la jerarquía del orden de jurisdicciones judiciales (por ejemplo, el juez de paz es un tribunal de primer grado, mientras que el Tribunal de Apelación es un tribunal de segundo grado).
Ejecución hipotecaria: este término se refiere a la pérdida de un derecho que no se ha ejercido dentro de los plazos establecidos por la ley (por ejemplo, si deja pasar el plazo legal para presentar un recurso, será “ejecutado”).
Modelo de solicitud de reapertura de debates
El principio de representación obligatoria de las partes no puede, en principio, sino garantizar una mejor presentación de los asuntos y favorecer la calidad de las decisiones jurisdiccionales, en un contexto de creciente complejidad del derecho.
La forma de las conclusiones ha sido modificada por el decreto n° 2019-1333 de 11 de diciembre de 2019 para la aplicación de la ley de reforma de la justicia publicado en el Diario Oficial de 12 de diciembre de 2019, que modifica numerosas disposiciones del Código de organización judicial.
Para cumplir con el nuevo artículo 768 del Código de Procedimiento de Apelación y evitar así que la no conformidad de las alegaciones de las partes conduzca a la desestimación de los debates, es aconsejable favorecer una redacción cuidadosa y sintética de la argumentación.
Los escritos deben incluir una exposición separada de los hechos y del procedimiento, una exposición de las pretensiones de la sentencia recurrida, un debate sobre las pretensiones y los motivos, y una parte dispositiva en la que se resuman las pretensiones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que distingue entre pretensiones y motivos (reservando la parte dispositiva de los escritos para las pretensiones), se entiende por pretensión el resultado pretendido, en sentido estricto, o, de manera más flexible, el resultado pretendido, calificado jurídicamente, que no tiene que ir acompañado del motivo de hecho o de derecho que lo sustente.