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2014, c. 1, s. 19.20. Las partes cooperarán, en particular informándose mutuamente en todo momento de los hechos y elementos que puedan favorecer un juicio justo y velando por la conservación de las pruebas pertinentes.En particular, en el momento previsto por el Código o el protocolo del procedimiento, se informarán mutuamente de los hechos en los que basen sus pretensiones y de las pruebas que pretendan aportar.
2014, c. 1, s. 85.CAPÍTULO IIREPRESENTACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES Y DETERMINADAS CONDICIONES PARA ACTUAR86. El derecho a actuar ante los tribunales para representar a una persona está reservado a los abogados. No obstante, los notarios podrán actuar en procedimientos no contenciosos y en los demás casos previstos en el apartado 7 del artículo 15 de la Ley del Notariado (capítulo N-3).
2014, c. 1, s. 93.94. La designación de una parte cuyo verdadero nombre es desconocido o incierto es suficiente si la identifica claramente; si la solicitud se refiere a una letra de cambio u otra escritura privada, la persona queda suficientemente designada por el nombre o las iniciales que figuren en la escritura.
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Además, deberá respetar los principios de honor, lealtad, igualdad* y no discriminación*, desinterés, confraternidad, delicadeza, moderación y cortesía.
A tal efecto, el abogado está obligado a establecer, en el seno de su bufete, un procedimiento que le permita evaluar, durante toda la duración de su relación con el cliente, la naturaleza y el alcance del negocio jurídico para el que se solicita su asistencia.
Cuando un abogado tenga motivos para sospechar que un negocio jurídico podría tener por objeto o resultado la comisión de un delito, deberá esforzarse inmediatamente por disuadir a su cliente. Si no lo consigue, deberá retirarse del caso.
El abogado no podrá, sin autorización especial y por escrito de su cliente, comprometerse en nombre y por cuenta de éste o vincularle irrevocablemente mediante una propuesta o una oferta de contrato.
Se considerará redactor al abogado que, solo o en colaboración con otro profesional, redacte un acto jurídico por cuenta de una o varias partes, asistido o no por un abogado, y que obtenga su firma en dicho acto.
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- ESTADO CIVIL: Debe marcar la casilla correspondiente a su situación familiar. Debe marcar la casilla "S" si es soltero, "C" si está casado, "V" si es viudo, "D" si está divorciado y "Sp" si está separado.
- SOLICITO/CONSIENTO...: Puede marcar esta casilla si desea que nos pongamos en contacto con usted a través de su dirección de correo electrónico. Esta opción es meramente facultativa si presenta la solicitud en su propio nombre y no es una persona jurídica.
Por ejemplo, si necesita el NIE para abrir una cuenta bancaria, comprar una segunda vivienda o un coche, marque "Para intereses económicos". Si lo necesita para trabajar o hacer prácticas en España, marca "Por intereses profesionales".
Además, la administración no comprueba si el motivo es cierto o no. Así que puedes venir a España a estudiar y poner como motivo "comprar una residencia secundaria" o "hacer una práctica profesional".
Si quieres obtener el NIE en un consulado español, no es aconsejable decir que necesitas un NIE porque: vienes a estudiar a España, a vivir en España, a pasar tu jubilación en España, a comprar una residencia principal...
Formulario 790 código 012
- - - - - - - - - - 68. Asistencia de un cliente ante la Corte Penal Internacional. Negativa a defender en una vista siguiendo las instrucciones firmes y precisas de su cliente. Negativa a cumplir las órdenes de la Corte.
- - - - - - - - - 20. Derecho de las personas físicas que son miembros de una persona jurídica a acceder a los documentos relativos a dicha persona jurídica, como el contrato con un abogado y las facturas resultantes.
- Información recabada contra el oponente en procedimientos anteriores. Abogado que interviene sucesivamente en nombre de la ex mujer y del concubino contra el ex marido
- - - - - - - - - 47a. Abogado anteriormente empleado por la otra parte. Antiguo empleado de SACEM que se ha hecho abogado y que interviene contra este organismo sin que conste que tuviera conocimiento de los expedientes litigiosos cuando aún era uno de sus empleados
- - - - - - - - - - - 77. Intervención para hacerse con el patrimonio de una sociedad en cuya gestión se inmiscuyó el abogado. Sustitución del cliente en cuyo nombre intervino por un tercero, sin informarle.