Formulario se 350 04 marruecos
En general, una persona que desee inmigrar a Estados Unidos debe tener una solicitud aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) antes de solicitar un visado de inmigrante. La solicitud la cumplimenta un familiar cualificado o un posible empleador en la oficina del USCIS en Estados Unidos. Encontrará información específica sobre cómo cumplimentar las solicitudes de inmigración en el sitio web del USCIS. Una persona con una solicitud aprobada y una fecha de prioridad de tramitación actual (en su caso) puede solicitar un visado K de inmigrante o de no inmigrante.
El sitio web de la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de EE.UU. y los sitios web de las Oficinas Consulares son las fuentes definitivas de información sobre visados. En caso de conflicto de contenido, tendrán prioridad las páginas web de Asuntos Consulares y de la Oficina Consular.
Formulario 350-04 pdf
En general, una persona que desee inmigrar a Estados Unidos debe tener una solicitud aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) antes de solicitar un visado de inmigrante. La solicitud la cumplimenta un familiar cualificado o un posible empleador en la oficina del USCIS en Estados Unidos. Encontrará información específica sobre cómo cumplimentar las solicitudes de inmigración en el sitio web del USCIS. Una persona con una solicitud aprobada y una fecha de prioridad de tramitación actual (en su caso) puede solicitar un visado K de inmigrante o de no inmigrante.
El sitio web de la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de EE.UU. y los sitios web de las Oficinas Consulares son las fuentes definitivas de información sobre visados. En caso de conflicto de contenido, tendrán prioridad las páginas web de Asuntos Consulares y de la Oficina Consular.
Forma extranjera
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Art. 13 let. f OLE: excepción a las medidas de limitación del número de extranjeros; situación de los llamados “sans-papiers”. Recordatorio de la finalidad y condiciones de aplicación del art. 13 let. f OLE, en particular en caso de residencia ilegal (considerando 3).
X. recurre al Tribunal Federal para que anule la decisión del Departamento Federal de 17 de julio de 2003 y le exima de las medidas de limitación del número de extranjeros.
Como se ha señalado anteriormente (véase el apartado 3), la duración de la estancia en Suiza no es decisiva para examinar un caso de excesiva onerosidad en el sentido del artículo 13, letra f), de la Ley Federal de Extranjería, si la estancia es ilegal. Por otro lado, la autoridad competente debe verificar la situación en la que se encontraría el interesado si tuviera que regresar a su país de origen. La capacidad de un extranjero para reintegrarse en su país de origen depende sobre todo de su experiencia previa en él y de los contactos que haya mantenido allí. Al considerar que el interesado había conservado estrechos vínculos con Turquía, en particular debido a los años que había pasado allí, el Departamento Federal no había infringido la legislación federal; en particular, no se había excedido ni había abusado de su poder discrecional.