Recurso de anulación Derecho administrativo
Los motivos externos de legalidad son la incompetencia, así como los vicios de forma y de procedimiento. El juez no se ocupa del fondo, sino que verifica que el acto haya sido adoptado por la autoridad competente y en la forma requerida.
En general, hay incompetencia cuando el autor del acto no tenía la competencia legal para tomar esa decisión, siendo esta competencia competencia de otra autoridad. La incompetencia es el vicio más grave que puede viciar una decisión administrativa y es un motivo de orden público que el juez debe, en principio, plantear de oficio.
La distinción entre incompetencia positiva y negativa. Hay incompetencia positiva cuando una autoridad adopta una decisión cuando no podía adoptarla. Por el contrario, hay incompetencia negativa cuando una autoridad invoca su incompetencia cuando en realidad era competente para tomar la decisión (por ejemplo, una autoridad que se cree vinculada por un dictamen consultivo: CE, 25 de mayo de 1962, Bonnec).
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La entrada en vigor de esta disposición de la ley de 12 de noviembre de 2013 no pasó desapercibida ya que requirió la promulgación de 42 decretos para permitir la aplicación efectiva del principio de que el silencio de la administración equivale a acuerdo y sobre todo para concretar los numerosos y complejos supuestos derogatorios.
Antes de este trastorno legislativo, parece necesario recordar que el artículo 21 de la Ley de 12 de abril de 2000 establecía claramente que “el silencio mantenido durante más de dos meses por la autoridad administrativa sobre una solicitud equivale a una decisión denegatoria”.
En efecto, a partir de ahora, es el silencio de la administración el que generará derechos. Así pues, aunque el hecho de que la administración ya no pueda, en principio, por su silencio, bloquear las solicitudes y proyectos privados parece, a primera vista, constituir una reforma positiva, no es así.
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Las nuevas normas que rigen la decisión preliminar en los litigios administrativos franceses, en comparación con el sistema vigente antes del Decreto de 2 de noviembre de 2016 sobre la reforma del Código de justicia administrativa, están sujetas a dos límites. El primer límite se refiere a la exclusión de una exención de esta norma para las obras públicas, y el segundo, a la obligación, de remitirse a una decisión preliminar cuando el procedimiento se refiere al pago de una cantidad de dinero. Aparte de estas dos limitaciones, esta formalidad va acompañada de otros muchos límites, tanto en lo que se refiere a su ámbito de aplicación como a las sanciones por su incumplimiento. Desde este punto de vista, la reforma de 2 de noviembre de 2016 no comprometió la flexibilidad que caracteriza las normas de acceso a los tribunales, según la tradición de la justicia administrativa francesa.
1 Son entrée en vigueur a eu lieu le 1er janvier 2017. Voir art. 35 du décret, publié au Journal officiel sous le no 0257 le 4 novembre 2016, texte no 16, décret no 2016-1480 du 2 novembre 2016. Véase también Florian Poulet, “La justice administrative de demain selon les décrets du 2 novembre 2016”, AJDA 2017, p. 279.
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En el derecho administrativo francés, una reciente reforma ha abordado la cuestión del silencio administrativo, invirtiendo el principio anterior según el cual el silencio equivale a la desestimación de una solicitud. Si bien el silencio se examina generalmente en su conjunto, parece que puede analizarse en función de su significación y su sentido. El significado del silencio es el de una decisión administrativa ficticia tomada a pesar de la inercia de la administración. El significado del silencio es similar a la presunción de que una solicitud ha sido denegada o aceptada, según la época de que se trate. Sin embargo, el efecto del principio y sus excepciones queda oscurecido por la sucesión de textos, lo que hace difícil distinguirlos. En cuanto a las dos acepciones del silencio, la reforma, a pesar de presentarse como una simplificación que favorece a los solicitantes, es en realidad compleja y contradictoria.Resumen
Deguergue, Maryse. “Le silence de l’Administration en droit administratif français. ” Les Cahiers de droit, volumen 56, número 3-4, septiembre-diciembre de 2015, p. 389-410. https://doi.org/10.7202/1034456ar