Revisión judicial Tribunal Superior
La norma constitucional clave es el artículo 204 del CRP, según el cual “los tribunales no podrán aplicar a los hechos que den lugar a una sentencia normas que violen las disposiciones de la Constitución o los principios en ella consagrados”.
– las resultantes de la denegación de aplicación de una norma en virtud de un texto regional, sobre la base de su ilegalidad con respecto al estatuto de la región autónoma o a la “ley general de la República” (art. 280-2/b, CRP);
– las derivadas de la negativa a aplicar una norma contenida en un texto emanado de un órgano soberano, en base a su ilegalidad en relación con el estatuto de la Comunidad Autónoma (art. 280-2/c, CRP);
– recurso obligatorio, en el caso del recurso de tipo I, cuando se cuestiona la inaplicación de una norma legislativa (o para-legislativa) o contenida en un convenio, y de tipo III (aplicación de una norma previamente juzgada inconstitucional por el Tribunal Constitucional);
Por otra parte, el Tribunal está limitado por las normas que constituyen el objeto del recurso. Según el artículo 79-C de la LTC, “el Tribunal sólo podrá juzgar inconstitucional o ilegal la norma que la resolución impugnada haya, en su caso, aplicado o dejado de aplicar”. No obstante, el juicio de inconstitucionalidad o ilegalidad puede basarse en “la violación de normas o principios constitucionales o legales distintos de aquellos cuya violación se ha invocado” (art. 79-C, CTA, in fine). Así pues, el Tribunal está limitado por las normas que constituyen el objeto del recurso, pero no está vinculado por la caracterización del vicio ni por los motivos invocados por la resolución impugnada (en el caso del artículo 70, apartado 1, letra a), de la LEC) o por las partes (en el caso del artículo 70, apartado 1, letra b), de la LEC).
Revisión judicial
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Carta: Solicitud de modificación de la revisión judicial
Un careo, una audiencia, un examen psicológico, una nulidad…, estos diferentes actos pueden cambiar completamente el curso de la investigación y su resultado. Garantizan los derechos de la defensa durante la investigación (artículo 175, apartado 4).
Una vez que se ha notificado el final de la investigación – que ha tenido lugar un examen o una audiencia – las partes disponen de 15 días para indicar al juez de instrucción su intención de presentar observaciones escritas o solicitar los actos mencionados (artículos 81, 82-1, 82-3 156 y 173).
¿No es inverosímil tener que anunciar al juez que se pretende hacer uso del derecho de defensa? Y lo que es aún más grave, ¿riesgarse a perder el uso de esos derechos si uno se olvida de anunciarlo?
Como habrán comprendido, el artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal suscita muchas inquietudes entre los profesionales del Derecho y contradice los objetivos de la reforma, “simplificar el procedimiento penal para hacerlo más eficaz, respetando al mismo tiempo las exigencias convencionales y constitucionales”.