Formulario 2047
Línea 101: Indique el importe total de los ingresos procedentes de entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluidas las sujetas a tipo cero y las exentas, y de otros ingresos correspondientes al período de declaración. No incluya los siguientes importes:
Está presentando una declaración GST/HST (en línea o en papel) utilizando el método rápido de contabilidad o el método rápido especial de contabilidad para organismos de servicio público.
Línea 104: Rellene esta línea sólo si tiene que hacer ajustes para aumentar el impuesto neto del período de declaración. Escriba el total de todos los ajustes. Por ejemplo:
Para más información, consulte Cómo calcular su impuesto neto utilizando el Método Rápido o Cómo calcular su impuesto neto utilizando el Método Rápido Especial (2. Determinación de si puede solicitar ITC).
Cuando haga clic en “Calcular” en la parte inferior del Anexo A, el importe de la línea 105 se calculará automáticamente a partir de la información que haya proporcionado en las líneas 1200 y 1201. Este es su total de GST/HST y ajustes para el periodo de declaración.
Impuestos Alemania vs Francia
Deberá facilitar datos básicos como: apellidos, nombre, NIF y justificar el motivo de la presentación del formulario (alta, baja o modificación en el censo empresarial).
En esta parte deberá especificar su nacionalidad, domicilio fiscal, número de teléfono y direcciones de contacto que la administración pueda utilizar para enviarle notificaciones. En esta página hay tres opciones y debe elegir la que más le convenga:
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Si sólo posee este tipo de inmuebles, debe cumplimentar la declaración de la renta clásica nº 2042, parte 4 “Revenus fonciers” en la página 4, indicando los ingresos inmobiliarios imponibles en la casilla 4BA. Sólo es posible el régimen fiscal real, salvo si posee también inmuebles que se alquilan desnudos y se cumplen las condiciones del régimen de micropropiedad.
No es deducible si se trata de un gasto personal o si el objetivo es obtener una ganancia patrimonial: recuperación del inmueble para uso personal, venderlo vacío (sin inquilino) o demolerlo.
Me preocupa el 2044S para una exención fiscal, ¿cómo debo rellenar esta declaración para consignar los alquileres percibidos por una vivienda adquirida en copropiedad en septiembre de 2021 (herencia), simplemente debo incluirlos en la línea 211?
Por carles 83 (2019-05-12 10:01:42): tras el fallecimiento del cónyuge: ¿en qué declaración 2042 hay que declarar las rentas inmobiliarias: en la de la pareja anterior a la escritura o en la personal del superviviente o una renta repartida en cada una?
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1972, c. 23.32. Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, los ingresos de una persona física procedentes de un cargo o empleo correspondientes a un ejercicio fiscal son el sueldo, los salarios y otras remuneraciones que perciba en dicho ejercicio, incluidas las gratificaciones.
1972, c. 23, art. 26; 1998, c. 16, art. 31.33. La pérdida de un individuo de un cargo o empleo durante un ejercicio fiscal es el importe de dicha pérdida calculado, con las modificaciones necesarias, de conformidad con las disposiciones de esta Parte relativas al cálculo de los ingresos de dicha fuente.
1982, c. 5, art. 19.47.1. Una persona física incluirá en el cómputo de su renta correspondiente a un ejercicio fiscal una cantidad que le haya sido asignada para ese ejercicio por un fideicomisario de un fideicomiso de empleados y una cantidad que haya recibido en el ejercicio en virtud de un plan de prestaciones a los empleados o de la enajenación de una participación en dicho plan.
1982, c. 5, s. 19; 2009, c. 5, s. 45.47.8. El superávit al que se refiere el subapartado d del primer párrafo del artículo 47. 7 se obtiene restando la suma de las pérdidas de capital del fideicomiso para el ejercicio procedentes de la enajenación de bienes y las pérdidas del fideicomiso, distintas de las pérdidas de capital admisibles procedentes de la enajenación de bienes, para el ejercicio procedentes de cualquier fuente que no sea una empresa, todos los importes percibidos por el fiduciario en el ejercicio en virtud del acuerdo de un empresario o de una persona con la que un empresario no trate en condiciones de libre competencia, las plusvalías del fideicomiso en el ejercicio procedentes de la enajenación de bienes y los importes que, de no ser por el párrafo (a) del artículo 657 y el artículo 657. 1, constituirían los ingresos del fondo fiduciario, distintos de las plusvalías imponibles derivadas de la enajenación de bienes, correspondientes al ejercicio y procedentes de cualquier fuente distinta de una empresa.