Modelo de demanda de nulidad de contrato por dolo

Disertación sobre la nulidad en el derecho de sociedades

De la definición anterior se desprende que el dolo conlleva el consentimiento viciado de la parte contratante en el momento de celebrar un contrato o durante su ejecución. El fraude se cuenta entre los vicios del consentimiento. También es importante distinguirlo de otros vicios del consentimiento en el Derecho contractual.

Así, cuando se produce un error, significa que una de las partes del contrato se equivocó en el momento de la celebración del contrato o de su ejecución. Sin embargo, cuando se produce fraude, significa que una de las partes contratantes ha decidido engañar a la otra.

Ejemplo práctico: Un vendedor de vehículos que disfraza el contador haciendo que el vehículo parezca menos viejo para obtener el consentimiento del comprador y venderle el vehículo. Este vendedor ha utilizado maniobras fraudulentas.

En principio, la maniobra fraudulenta debe proceder de una de las partes de la relación contractual. El nuevo artículo 1137 del Código Civil aporta esta importante aclaración. Esto significa que una de las partes del contrato no puede invocar el fraude cuando es obra de un tercero y no de su contratante.

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En caso de duda, pida detalles, en particular sobre la compatibilidad de un producto y un accesorio. Conserve una copia de los elementos aportados (fichas descriptivas, intercambios de correos electrónicos, capturas de pantalla, etc.).

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Desde esta perspectiva, cuando terceros entablan relaciones económicas con la sociedad, no están contratando directamente con los socios, sino con una persona jurídica en atención a su autonomía patrimonial. Se dice entonces que la sociedad actúa como pantalla, en el sentido de que se interpone entre los socios y terceros.

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Por ello, con el fin de proporcionar a los terceros de buena fe la seguridad jurídica que legítimamente tienen derecho a esperar en sus relaciones con una sociedad, el legislador, en particular el europeo, ha limitado considerablemente las causas de nulidad (I), del mismo modo que ha regulado las modalidades de ejercicio de la acción de nulidad (II).

Esto explica por qué se exige la constitución de una aportación en todas las formas de sociedad, incluidas las sociedades de hecho (Cass. com. 8 ene. 1991) y las sociedades en participación (Cass. com. 7 jul. 1953).

Al sostener que los beneficios sólo pueden consistir en una ganancia pecuniaria o material, esta definición implica que los grupos que no se constituyen para obtener beneficios, sino para generar ahorros, se ven privados de la posibilidad de adoptar una forma societaria.

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Cuando se celebra un contrato con un tercero incumpliendo un pacto de preferencia, el beneficiario puede obtener una indemnización por los perjuicios sufridos. Cuando el tercero conocía la existencia del pacto y la intención del beneficiario de acogerse a él, éste también puede ejercitar una acción de nulidad o solicitar al tribunal que le sustituya en el contrato celebrado.

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[12] Porque “no se trata de ‘acciones'” (A. Bénabent, “Les nouveaux mécanismes”, RDC 1 abr. 2016, nº Hors-série, p. 17). Véase también H. Croze, “Une vision procédurale de la réforme des obligations”, Procédures 2016, n° 4, estudio 3.

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