Fcddv libre
Además, deberá respetar, en este ejercicio, los principios de honor, lealtad, igualdad* y no discriminación*, desinterés, confraternidad, delicadeza, moderación y cortesía.
A tal efecto, el abogado está obligado a establecer, en el seno de su bufete, un procedimiento que le permita evaluar, durante toda la duración de su relación con el cliente, la naturaleza y el alcance del negocio jurídico para el que se solicita su asistencia.
Cuando un abogado tenga motivos para sospechar que un negocio jurídico podría tener por objeto o resultado la comisión de un delito, deberá esforzarse inmediatamente por disuadir a su cliente. Si no lo consigue, deberá retirarse del caso.
El abogado no podrá, sin autorización especial y por escrito de su cliente, comprometerse en nombre y por cuenta de éste o vincularle irrevocablemente mediante una propuesta o una oferta de contrato.
Se considerará redactor al abogado que, solo o en colaboración con otro profesional, redacte un acto jurídico por cuenta de una o varias partes, asistido o no por un abogado, y que obtenga su firma en dicho acto.
Quién puede consultar el registro central de últimas voluntades
2012, c. 1, s. 23.24. El ministro o el organismo responsable debe tratar la solicitud de revisión con diligencia. Podrá mantener, revocar o modificar la decisión impugnada. Antes de dictar su resolución, el Ministro o el órgano responsable deberá dar a los interesados la oportunidad de presentar sus alegaciones o de aportar cualquier documento pertinente.
2012, c. 1, s. 80.81. Antes del 5 de marzo de 2012, el primer párrafo de la sección 22 debe leerse:(1) sustituyendo “Capítulo III o IV” por “Capítulo II o III del Anexo E o División III del Capítulo III de la Ley relativa a los centros financieros internacionales (capítulo C-8.3)”, cuando se aplique entre el 30 de marzo de 2010 y el 1 de enero de 2011;(2) sin tener en cuenta “realizado en virtud del Capítulo III o IV”, cuando se aplique entre el 31 de diciembre de 2010 y el 5 de marzo de 2012.
Archivo central de últimas voluntades
2014, c. 1, s. 19.20. Las partes cooperarán, en particular informándose mutuamente en todo momento de los hechos y elementos que puedan favorecer un juicio justo y velando por la conservación de las pruebas pertinentes.En particular, en el momento previsto por el Código o el protocolo del procedimiento, se informarán mutuamente de los hechos en los que basen sus pretensiones y de las pruebas que pretendan aportar.
2014, c. 1, s. 85.CAPÍTULO IIREPRESENTACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES Y DETERMINADAS CONDICIONES PARA ACTUAR86. El derecho a actuar ante los tribunales para representar a una persona está reservado a los abogados. No obstante, los notarios podrán actuar en procedimientos no contenciosos y en los demás casos previstos en el apartado 7 del artículo 15 de la Ley del Notariado (capítulo N-3).
2014, c. 1, s. 93.94. La designación de una parte cuyo verdadero nombre es desconocido o incierto es suficiente si la identifica claramente; si la solicitud se refiere a una letra de cambio u otra escritura privada, la persona queda suficientemente designada por el nombre o las iniciales que figuren en la escritura.
Fichero central de disposiciones de última voluntad (fcddv)
7.02 El Empleador y la Asociación determinarán, de común acuerdo, el área de responsabilidad de cada representante, teniendo en cuenta la organización de los servicios y la distribución de los abogados en el lugar de trabajo. (Laudo arbitral de 23 de octubre de 2009, en vigor desde el 1 de noviembre de 2009)
Cuando las necesidades de funcionamiento lo permitan, el empresario concederá permisos retribuidos a los abogados para el ejercicio de sus funciones de representación en los locales del empresario. Cuando, en el ejercicio de sus funciones, los representantes deban abandonar su lugar habitual de trabajo, deberán, en la medida de lo posible, notificar su regreso a su superior jerárquico. (Laudo arbitral de fecha 23 de octubre de 2009, en vigor a partir del 1 de noviembre de 2009)
Cuando las necesidades operativas lo permitan, el empleador concederá licencia sin sueldo a un abogado que asista a las reuniones de negociación del contrato en nombre de la Asociación. (Laudo arbitral del 23 de octubre de 2009, en vigor desde el 1 de noviembre de 2009).