Modelo recurso contra auto medidas cautelares contencioso-administrativo

Medida provisional - plazo

Nos fijamos, pues, un objetivo mucho más limitado: el de ofrecer un modesto recuento "desde dentro" de la forma en que estos temas se encarnan o manifiestan hoy en la jurisprudencia administrativa, y ofrecer algunas reflexiones sobre las perspectivas de evolución que esta situación actual podría esbozar o inspirar.

Bajo el efecto, en particular, de estas evoluciones, que no se ven contrarrestadas por ningún movimiento jurisprudencial notable en sentido contrario, el derecho a recurrir ante el juez administrativo está probablemente más abierto hoy que nunca en el pasado.

(6) Véase en particular D. Labetoulle, describiendo esta diferencia como una "astilla en la visión unitaria de la jurisdicción administrativa", (AJDA 2014, p. 113), así como Jacques-Henri Stahl, en su citado artículo.

Jurisprudencia sobre medidas cautelares

¿Procedimientos administrativos sumarios?  Se trata de un procedimiento ante el juez administrativo. Su finalidad es obtener de éste, en un plazo breve, que se adopten decisiones que permitan esperar sin consecuencias y preparar el juicio sobre el fondo del litigio. Este procedimiento evita así al litigante sufrir, a causa de la lentitud de la justicia, las consecuencias nefastas que podría tener, por ejemplo, una decisión administrativa ilegal.

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Se trata de la suspensión sumaria, una herramienta fundamental para el litigante. Su finalidad es permitir la suspensión de los efectos de una decisión administrativa hasta el juicio sobre el fondo de su legalidad (L.521-1 del Código de Justicia Administrativa).

Se trata del procedimiento sumario de investigación, también conocido como procedimiento pericial sumario. Su finalidad es obtener del juez la prescripción de cualquier medida útil de investigación o peritaje, distinta de la comprobación de los hechos (procedimiento sumario), en el marco de un litigio.

Informe provisional

De esta disposición se desprende que cuando se trata de prevenir un daño inminente o de poner fin a una perturbación ilícita, el juez de medidas provisionales está facultado para dictar dos tipos de medidas:

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El establecimiento de dicha recusación no afectará a la facultad del juez para dictar una medida cautelar o una medida de restablecimiento.

Una medida cautelar puede consistir en la suspensión del trabajo, el nombramiento de un administrador judicial para una persona jurídica, la suspensión de los efectos de una orden de pago, el nombramiento de un administrador judicial, etc.

Remisión para la definición de medidas adecuadas

Mediante auto dictado en la tarde del 29 de junio de 19**, el Fiscal de ** pronunció el acogimiento provisional del menor, privado de familia, recursos y alojamiento. Esta medida se mantuvo por orden del juez de menores de ** el 18 de julio de 19**.

En derecho privado, el artículo 809 del nuevo Código de Procedimiento Civil, que sólo permite al juez de medidas provisionales prescribir medidas cautelares o medidas de restablecimiento para poner fin a una perturbación "manifiestamente" ilícita, se cita a menudo para ilustrar que el juez de medidas provisionales es el juez de lo evidente.

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