Modelo de demanda de ejecución de sentencia

Carta de sentencia
La sentencia firme se menciona en el artículo 480 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se define como una sentencia "que resuelve en su parte dispositiva la totalidad o parte de la cuestión principal, o que se pronuncia sobre una excepción procesal, una excepción de inadmisibilidad".
¿Lo sabías? Hay que distinguir entre sentencia firme, sentencia provisional (con medida de investigación o medida cautelar) y sentencia mixta. Una sentencia es irrevocable cuando no es susceptible de recurso de casación, oposición de tercero o revisión.
Ejecución de la sentencia de la prefectura
Tengo el honor de solicitarle ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ . Por sentencia de (Fecha), ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ .
Adjunto ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤
Solicitud de ejecución de una sentencia de un tribunal administrativo
El agente judicial puede entregarle diferentes tipos de documentos: un "requerimiento de pago" (el equivalente a una notificación formal de pago), una citación para comparecer ante un tribunal, una orden de pago, etc.
Si no desea defenderse solo, infórmese de si puede ser asistido o representado por un abogado o un familiar (que debe tener un poder especial para el caso en cuestión). Lo más importante para usted es poder comunicar sus argumentos, por ejemplo, para establecer la deuda u obtener un aplazamiento del pago.
Ejecución voluntaria de una sentencia
En el caso de la adopción de una medida cautelar, no es necesario demostrar la liquidez de la demanda. Es posible que se impugne, lo que ocurrirá en la mayoría de los casos.
El antiguo artículo 48 de la Ley de 12 de noviembre de 1955 se refería a la urgencia y al peligro. Debido a la vaguedad que rodeaba a estas dos nociones, el legislador las abandonó cuando se reformaron los procedimientos de ejecución civil mediante la Ley nº 91-650 de 9 de julio de 1991.
Corresponde ahora al juez determinar las circunstancias susceptibles de amenazar el cobro del crédito del acreedor, precisándose que dispone de un poder soberano de apreciación.