Modelo de demanda ante el tribunal administrativo pdf
Los medios de legalidad externa son la incompetencia, así como el defecto de forma y de procedimiento. El juez no se ocupa del fondo, sino que verifica que el acto ha sido adoptado por la autoridad competente y en la forma requerida.
En términos generales, hay incompetencia cuando el autor del acto no tenía la facultad legal para tomar esa decisión, siendo esta facultad competencia de otra autoridad. La incompetencia es el vicio más grave que puede viciar una resolución administrativa y es un motivo de orden público que el juez, en principio, debe plantear de oficio.
La distinción entre incompetencia positiva y negativa. Hay incompetencia positiva cuando una autoridad toma una decisión cuando no podía tomarla. Por el contrario, hay incompetencia negativa cuando una autoridad invoca su incompetencia cuando en realidad era competente para tomar la decisión (por ejemplo, una autoridad que se cree vinculada por un dictamen consultivo: CE, 25 de mayo de 1962, Bonnec).
Recurso administrativo
Una autoridad administrativa se encuentra en una posición de competencia vinculada cuando está obligada a tomar una decisión específica si considera que se cumplen determinadas condiciones. No tiene poder discrecional.
La facultad del juez de apelación de decidir directamente sobre el litigio, tal y como se presentó ante el tribunal administrativo, cuando anula la sentencia del tribunal administrativo debido a un defecto formal o de procedimiento.
Se trata de un recurso en el que se pide al juez que anule un acto administrativo por su ilegalidad, tanto para el futuro como para el pasado (por ejemplo, incompetencia del autor del acto, violación de la ley).
convencer al juez de que sus pretensiones son fundadas, razones alegadas de hecho y/o de derecho, invocadas por cada parte en su(s) escrito(s) (por ejemplo, incompetencia del firmante del acto, inobservancia de una disposición legislativa o reglamentaria).
los tribunales se agrupan en dos órdenes: orden judicial (contencioso civil y penal), orden administrativo (contencioso administrativo). Los conflictos de competencia entre los dos órdenes jurisdiccionales son resueltos por el Tribunal des conflits.
Ejemplo de litigio
Si el contribuyente no está satisfecho con la decisión de la autoridad a la que se ha dirigido de entre las tres mencionadas, recurre entonces al Ministro de Hacienda (MINFI), que toma la decisión final. Esta remisión al MINFI equivale a un recurso oficioso previo, y su decisión abre al contribuyente la vía del juez administrativo en caso necesario.
Sin embargo, existe una diferencia importante en la fase de examen del recurso precontencioso entre el CAG y el CAF. Se trata del hecho de que la Ley nº 2006/022 instituye un único nivel de examen del recurso previo en el marco del CAG, mientras que el CGI prevé un doble nivel de examen tanto ante la administración fiscal central como ante la administración fiscal local en el marco del CAF.
Así, si en principio sólo se puede acudir a una autoridad para el examen del recurso informal previo, en principio hay que acudir a dos autoridades para el examen de la reclamación previa. Esta es la voluntad del legislador fiscal en Camerún.
Aplicación al modelo de tribunal administrativo
2014, c. 1, s. 19.20. Las partes cooperarán, en particular informándose mutuamente en todo momento de los hechos y elementos que puedan favorecer un juicio justo y velando por la conservación de las pruebas pertinentes.En particular, dentro del plazo previsto por el Código o el protocolo del procedimiento, se informarán mutuamente de los hechos en los que basen sus pretensiones y de las pruebas que pretendan aportar.
2014, c. 1, s. 85.CAPÍTULO IIREPRESENTACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES Y DETERMINADAS CONDICIONES PARA ACTUAR86. El derecho a actuar ante los tribunales para representar a una persona está reservado a los abogados. No obstante, los notarios pueden actuar en procedimientos no contenciosos y en los demás casos previstos en el apartado 7 del artículo 15 de la Ley del Notariado (capítulo N-3).
2014, c. 1, art. 93.94. La designación de una parte cuyo verdadero nombre es desconocido o incierto es suficiente si la identifica claramente; si la solicitud se refiere a una letra de cambio u otra escritura privada, la persona queda suficientemente designada por el nombre o las iniciales que figuren en la escritura.